Seguramente al leer esta entrada, los padres, familiares, profesionales y
amigos de personas con autismo, que hoy celebran la aprobación de la Ley de Protección de las
Personas con Trastorno dirán que soy una aguafiestas, una pesimista, la
acostumbrada voz disonante o la “grinch del autismo” Las razones por las
que hago las veces de grinch, las expongo a continuación:
Quisiera no tener que revisar (por mi trabajo) casi todos los días, las leyes que hay este país en materia ambiental y de seguridad y salud en el trabajo y constatar que muy pocas empresas (incluyendo la mía) hacen esfuerzos para cumplirla, mientras que otras empresas hacen caso omiso en la ley y siguen operando o produciendo.
Quisiera pensar y sobre todo creer que esta vez será diferente, que esta no será una ley más, que la Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) será reglamentada en 90 días calendario, que el Plan Nacional para las personas con Transtorno del Espectro Autista será elaborado en 180 días calendario después de su reglamentación. Y que trascurridos estos 270 días (que se cumplen en setiembre de 2014), esta ley será una realidad o tendremos evidencia de que se va camino a ello. Y poder mirarme al espejo y decirme ves mujer de poca fé, te equivocaste esta vez las cosas fueron diferentes..
Y la mayor preocupación que tengo, es que para esta ley NO SE HA ASIGNADO
RECURSOS que dice más o menos esto: los ministerios, las municipalidades, los
gobiernos regionales utilizarán los recursos de sus (actuales) presupuestos
institucionales anuales para la implementación progresiva de la ley, según sus
competencias y de acuerdo a su
disponibilidad presupuestal SIN DEMANDAR RECURSOS ADICIONALES AL TESORO
PUBLICO. Pero como bien decía el congresista Javier Diez Canseco (JDC) “Es que
sin políticas definidas y dinero asignado, las leyes son papel mojado en tinta
solamente.
Aunque el congresista Rondón (quien ayer sustento la ley) comunicó que el
Ministerio de Economia recomendó incluir el término “priorizar” que dista mucho
del término “obligar”.
No escribo todo esto con ganas de fastidiar a alguien o de subestimar el
trabajo de las personas u organizaciones que han apoyado a que esta ley sea
aprobada, porque no estar de acuerdo con algo no significa estar en contra de
ello. Pero como madre de una niña dentro del espectro autismo creo pertinente
decirlo y advertirlo.
Para sustentar mi incredulidad hago una relación de todas las leyes vigentes en
este país que protegen a una persona con discapacidad y/o a su familia,. Y que
por favor alguien me presenten pruebas de que se cumplen.
1. Convenio 159 (IOT) Sobre la Readaptación Profesional
y el Empleo de Personas Inválidas
Es un tratado internacional que establece que todo país firmante deberá
considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir
que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el
mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona
en la sociedad.
El Perú lo ratificó el 16 de junio de 1986 y desde esa fecha esta en vigencia.
2. Convención Interamericana contra la Discriminación de la Persona con Discapacidad –
OEA (7 páginas)
Es un tratado internacional reafirmando que las personas con discapacidad
tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras
personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a
discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la
igualdad que son inherentes a todo ser humano. El Perú aprobó esta
convención el 15 de junio de 2001 y la ratificó el 2 de julio de 2001.
Esta vigente desde el 29 de Septiembre de 2001.
3. Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad (42 páginas)
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce
pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás. Es un tratado internacional que el Perú aprobó el 30 de marzo del
2007 y la ratificó el 30 de enero del 2008, esta vigente desde el 3 de mayo de 2008.
4. Convención sobre Derechos del Niño (1985) Donde establece que el niño
c/discapacidad debe recibir atención a sus necesidades especiales para asegurar
su acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios de
rehabilitación, la preparación para el empleo. En el año 1990 Perú firma este
tratado internacional, lo que le da rango de ley.
5. Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y
calidad (Salamanca, 1994): Plantea la integración de los niños con NEE en las
escuelas ordinarias, (independientemente de sus condiciones personales,
culturales y sociales).
Marco Legal Nacional
6. Constitución Política del Perú
El artículo 2º numeral 2 de la
Constitución reconoce el derecho de toda persona a la
igualdad ante la ley y a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma o cualquier otra índole. A su vez, el artículo 16º, párrafo tercero, establece
el deber del Estado de asegurar que «nadie se vea impedido de recibir educación
adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o
físicas».
7. Ley N° 23373 Ley General de la Persona con Discapacidad, la cual dejó de lado el
modelo existencialista y rehabilitador (de la ley anterior) para dar paso
a una norma fundamentalmente inclusiva y en concordancia a lo establecido
con la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En esta ley se establece
acciones vinculadas a educación, salud, transporte, promoción de empleo,
crédito, comunicaciones, deporte, investigación científica, etc.. Además que
para el cumplimiento de esta ley el estado asignará progresivamente los
recursos presupuestales.
Para su promulgación contó con el apoyo de 34 organizaciones civiles, de
periodistas, medios de comunicación y de la población civil (se presentaron
120,000 firmas de adhesión)
Esta ley esta vigente desde el 24/12/2012, estableciéndose que la
reglamentación se realizaría en un plazo no mayor de 120 días desde su
aprobación. Hasta la fecha se van a cumplir casi 365 días calendario y NO se ha
reglamentado.
Aunque muy sabiamente el congresista JDC se aseguró de registrar en la ley lo
siguiente: la falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la
siguiente ley no es impedimento para su aplicación y exigencia (evidencia que
sabía muy bien como eran las cosas en este país)
8. La Ley Nº
28044, Ley General de Educación, que ha incorporado un enfoque inclusivo en las
diversas etapas, niveles y modalidades del sistema educativo peruano. De este
modo, su artículo 8º establece entre los principios rectores del sistema los de
«equidad» e «inclusión».
De acuerdo con el principio de equidad se debe garantizar a todas las
personas iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en el sistema
educativo. Por su parte, el principio de inclusión promueve la incorporación de
las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y
vulnerables, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de
discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión
y las desigualdades.
9. Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular,
que recoge los principios de la
Ley General de Educación y propone mecanismos para hacer
posible la inclusión: accesibilidad física, capacitación docente y
diversificación curricular.
10. Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, Reglamento de Educación Básica Especial,
que recoge el principio de inclusión establecido en la Ley General de
Educación y enfatiza la transversalidad de la atención de los estudiantes con
necesidades educativas especiales en todo el sistema educativo.
11. Directiva Nº 001-2006-VMGP/DINEIP/UEE, «Normas para la matrícula de
estudiantes con necesidades educativas especiales en Instituciones Educativas
Inclusivas y Centros y Programas de Educación Básica Especial», que establece
los requisitos para el acceso de estudiantes con discapacidad a las
instituciones educativas de diversos niveles y modalidades del sistema
educativo.
12. Directiva Nº 76-2006-VMGP/DINEBE, «Normas complementarias para la
conversión de los Centros de Educación Especial en Centros de Educación Básica
Especial (CEBE) y los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades
Educativas Especiales (SAANEE)», que regula el procedimiento para la
constitución de los CEBE y los SAANEE, así como las acciones que deben
desarrollar.
13. Directiva 001-2008-VMGP/DINEBE (2008): Establece los requisitos para el
acceso de estudiantes con discapacidad en las instituciones educativas del
sistema ordinario. - Obligación de las IE públicas de reservar vacantes para
estudiantes con discapacidad física, sensorial (total o parcial), e intelectual
(leve y moderada). - Facilitar su matrícula oportuna con la participación
directa de los SAANEE. - IEI e s la institución de EBR, EBA o de ETP que
atiende a estudiantes con NEE asociadas a discapacidad intelectual (leve o
moderada ), sensorial (visual y auditiva) y física, total o parcial,
garantizando su acceso, permanencia y éxito escolar. Los estudiantes con
discapacidad intelectual severa o multidiscapacidad acceden al CEBE o al PRITE.
- Responsable de la matrícula y requisitos. Directiva 76–2006-VMGP/DINEBE
(2006): Regula el proceso de conversión de centros de educación especial en
centros de educación básica especial -CEBE, así como el funcionamiento de los
Servicios de apoyo para la atención de estudiantes con necesidades educativas
especiales -SAANEE.
14. Directiva para el desarrollo del año escolar 2010 (RM Nº 0341-2009-ED)
Matrícula de estudiantes con discapacidad La IE pública reserva las vacantes para estudiantes
con NEE asociadas a discapacidad de acuerdo con la demanda y recursos de apoyo
de los equipos SAANEE. La presentación de documentos pedagógicos y certificado
de discapacidad no debe condicionar la matrícula. Las aulas donde hay
estudiantes con NEE deben tener una carga docente menor a las que no lo son, de
acuerdo con los niveles correspondientes. El estudiante con discapacidad en
aula regular, debe figurar en la nómina de matrícula. Las IE privadas deben
incluir estudiantes con discapacidad de acuerdo a RI. La matrícula en los PRITE
se regirá por la normativa Nº 081-2006-VMGP/DINEBE.
15. Directiva para el desarrollo del año escolar 2011 (RM Nº 0348-2010-ED,
del 26 de noviembre del 2010 ) ACCIONES DE CAPACITACIÓN DOCENTE Para los
docentes de las IE públicas y privadas : La IE facilita la participación de sus docentes en
acciones de capacitación diseñadas por la propia institución, Municipalidad,
UGEL, DRE, MED u otro sector del Estado y/o institución particular acreditada
por la instancia competente. Estas acciones no deben afectar el normal
desarrollo de la jornada escolar. La
IE, debe consignar en su PAT acciones para fortalecer las
capacidades pedagógicas de sus docentes, organizando jornadas de
interaprendizaje y reflexión permanente.
16. Directiva para el desarrollo del año escolar 2011 (RM Nº 0348-2010-ED,
del 26 de noviembre del 2010 Establece los disposiciones que regulan las
actividades para la atención de estudiantes en las instituciones educativas del
sistema general. Instituciones educativas públicas y privadas: Proceder a la
matrícula del estudiante con NEE de acuerdo con la edad normativa en cada nivel
y modalidad. No condicionar la matrícula. Garantizar la plena participación de
los estudiantes con discapacidad en todas las actividades de la IE; y facilitar la atención
educativa de dichos estudiantes asegurando la organización institucional para
tal fin. Asegurar las condiciones de accesibilidad para garantizar la atención
educativa de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad. Realizar
acciones de sensibilización a la comunidad educativa. En la evaluación:
asegurar el tránsito de un grado a otro en función de las competencias que
hayan logrado y la edad cronológica
17. Directiva para el desarrollo del año escolar 2011 (RM Nº 0348-2010-ED,
del 26 de noviembre del 2010 Instituciones educativas públicas y privadas:
Orientar y definir las acciones de evaluación de los aprendizajes, teniendo en
cuenta la diversificación y adaptaciones curriculares en base a la evaluación
psicopedagógica y el plan de orientación Individual del estudiante con
discapacidad, talento y/o superdotación. Formular los respectivos niveles de
logro para la promoción y certificación de los estudiantes con NEE,
considerando las adaptaciones curriculares. En las actividades de promoción de
la cultura y el deporte, la IE
privada puede participar, con un enfoque inclusivo, de todos los programas,
actividades y concursos u olimpiadas que se convocan a nivel nacional. Debe
garantizar la participación de todos los estudiantes con y sin discapacidad en
las diferentes actividades culturales y deportivas que realiza
Y no sigo más, no porque se hallan acabado las leyes que nombrar, sino porque
creo que es suficiente para demostrar que en este país el tema legal tiene
mucho ruido y pocas nueces.